domingo, 26 de abril de 2009

LUGO, ABUSADOR DE NIÑOS

El parlamento paraguayo acusó ayer al pederasta Fernando Lugo de abusar de niños para satisfacer sus aberrantes apetitos sexuales.

Los congresistas emitieron una declaración condenando la vulneración de los derechos de la niñez y la adolescencia.

También fue muy criticada la desfachatez de las ministras Liz Torres y GLoria Rubín, por su carencia de ética al no presentar renuncia.

PEDERASTIA

La pederastia (del griego παιδεραστία)[1] es el abuso sexual entre un adulto y un menor de edad. Mientras que la pederastia en la Antigua Grecia era la relación entre un adolescente y un adulto,[2] en la actualidad la palabra pederastia se emplea para designar el abuso sexual con niños[1] [3] [4] y, por otra parte, al término bíblico sodomía,[5] aunque a veces se extiende el concepto a homosexualidad masculina, según Juan José Ortega Román, tal vez influido por el término francés pédé (homosexual).[6] El término pederasta usado para designar homosexualidad masculina ha sido habitual en español, como muestra el diccionario de María Moliner (edición de 1998).[3]

No existe el delito de pederastia como tal, sino que se encuentra subsumido en el delito de abuso por falta de consentimiento, en los casos en los que el menor tenga una edad inferior a la edad de consentimiento sexual.

No existe una explicación determinante sobre las razones que llevan a una persona a ser un, o convertirse en, pederasta. La creencia generalizada de que el origen se encuentra en traumas o abusos sufridos en la infancia ha sido cuestionada recientemente por un estudio del Centro de Salud Mental de Estados Unidos, según el cual habría que buscar las razones en problemas cerebrales, lo cual, no obstante, y de acuerdo con este mismo estudio, no libra a los pederastas de ser responsables de sus actos.[7

El término «pederastia» se ha visto confundido con otros dos conceptos:

Homosexualidad masculina: Por malinterpretación de los textos clásicos griegos, «pederasta» ha introducido el matiz semántico de la homosexualidad masculina.[8] [9] [3]
Paidofilia o pedofilia: A pesar de que etimológicamente significan lo mismo (ya que ambas se basan en paidós: «niño» o «adolescente»), la pedofilia no se refiere al abuso sexual, sino a la mera tendencia sexual de atracción de un hombre adulto por un menor[10] [3] [9] [11] [12] (en Grecia generalmente un erastés y un erómeno). Al primar en el mundo civilizado un derecho penal de acto, y no un derecho penal de autor, se castiga la pederastia pero no la pedofilia, es decir, el abuso sexual real y no la mera tendencia sexual.[13]
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↑ a b RAE (2001), Pederastia en Diccionario de la Real Academia Española. 22ª ed.
↑ El Banquete, Platón
El otro, en cambio, procede de Urania, que, en primer lugar, no participa de hembra, sino únicamente de varón —y es éste el amor de los mancebos—, y, en segundo lugar, es más vieja y está libre de violencia. De aquí que los inspirados por este amor se dirijan precisamente a lo masculino, al amar lo que es más fuerte por naturaleza y posee más inteligencias. Incluso en la pederastia misma podría uno reconocer también a los auténticamente impulsados por este amor, ya que no aman a los muchachos, sino cuando empiezan ya a tener alguna inteligencia, y este hecho se produce aproximadamente cuando empieza a crecer la barba.

El Banquete
↑ a b c d Moliner, María (1998). Gredos (ed.). Diccionario de uso del Español, 2ª edición edición. ISBN 84-249-1973-4. «1. Práctica del pederasta (que comete abusos deshonestos con un niño. 2. Homosexualidad masculina)»
↑ [Cabrera, José (2008), Pederastas ¿por qué?, La Razón
↑ RAE (2001), Pederastia en Diccionario de la Real Academia Española. 22ª ed.
↑ Ortega Román, Juan José (2007), La jerga gay española
↑ a b c d e f g h i Pederastia, el peor de los virus, 20minutos, 4 de octubre de 2008.
↑ Díaz Rojo, Jose Antonio (2002), Pedofilia y pederastia, en El cajetín de la Lengua, Universidad Complutense de Madrid, España
↑ a b Seco, M.; Andrés, O.; Ramos, G. (1999), Diccionario del español actual. Madrid: Aguilar.
↑ Díaz Rojo, Jose Antonio (2002), Pedofilia y pederastia, en El cajetín de la Lengua, Universidad Complutense de Madrid, España
Desde el punto de vista semántico, la distinción es clara: una cosa es sentir atracción erótica por los niños, y otra, abusar sexualmente de ellos. Similares diferencias de significado encontramos en el Diccionario de uso del español de María Moliner, donde se define el término pedofilia -también incorporado recientemente, en la edición de 1999- como una «perversión» del adulto que se «siente atraído por niños», mientras que la pederastia se toma como una «práctica». Seco, Andrés y Ramos, en su Diccionario del español actual, definen la pedofilia como una «atracción», y reservan pederastia para la «relación homosexual de un hombre con niños», lo que introduce el matiz semántico de la homosexualidad, aunque dentro del campo de las prácticas sexuales, tal como hacen el diccionario académico y el diccionario de María Moliner. Así pues, la distinción entre la tendencia sexual (pedofilia) y la práctica abusiva -y además delictiva- (pederastia), aunque infrautilizada en la lengua, está perfectamente registrada en los diccionarios.

Díaz Rojo, Jose Antonio (2002), Pedofilia y pederastia, en El cajetín de la Lengua, Universidad Complutense de Madrid, España
↑ RAE (2001), Pedofilia en Diccionario de la Real Academia Española. 22ª ed.
↑ DEVOTO C, Enzo y ARAVENA C, Lucía. (diciembre de 2003), Pedofilia: Un punto de vista endocrinológico. Revista médica de Chile, vol.131, n.º 12, p.1471-1472. ISSN 0034-9887.
↑ a b c d e Francisco Muñoz Conde, Derecho penal. Parte Especial., 16º edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007. ISBN 978-84-8456-942-8
↑ Francisco Muñoz Conde, Derecho penal. Parte Especial., 16º edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007. ISBN 978-84-8456-942-8. En referencia a los delitos del 189.2 y 189.7 del Código penal español que castiga la posesión (delito de tenencia) de pornografía infantil y la fabricación de pornografía infantil incluso cuando no se hubieran empleado menores (ejemplo: añadido digital de voces de menores a una película porno de adultos).
189.2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
189.7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

Código penal español.
↑ Universidad Complutense de Madrid José Antonio Rojo, Investigador Titular, CSIC.
↑ El Papa arremete contra los casos de pederastia en la Iglesia, 20minutos, 28 de octubre de 2006.

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