PERSEGUIDO POLÍTICO X FERNANDO LUGO DENUNCIA A FISCALA
Una de las tantas vanas promesas de Fernando Lugo había sido reformar la politizada y corrupta justicia paraguaya. Lejos de cumplir con su palabra, acabó instrumentando al Poder Judicial para perseguir a adversarios como el sacerdote Pedro Robadin, quien ahora denuncia a una fiscala que se dejó instrumentar por la mafia Lugo-López Perito- David Yinde. Dice la denuncia:
0BJETO: FORMULAR DENUNCIA POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES.-
SEÑORES MIEMBROS
JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS:
PEDRO JESÙS MARÌA ROBADIN ARMADANS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, constituyendo domicilio real en Caballero 1402 y con domicilio procesal en Montevideo Nº 1614, Capital, en la CAUSA 3557: PEDRO ROBADIN ARMADANS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ EL PATRIMONIO ( ESTAFA)”, a los Señores Miembros del Jurado, digo:
Que, por el presente escrito vengo a FORMULAR DENUNCIA contra, LA AGENTE FISCAL PENAL DE LA UNIDAD DOS DE CAPIATÀ ABOG. ELSA IDOYAGA.-
RELATO DE LOS HECHOS:
Que , en el año 2000 SUBSCRIBI UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA DE INMUEBLE CON VARIAS PERSONAS INTERESADAS EN ADQUIRIR INMUEBLES DE BAJO COSTO, tal y como consta en los contratos aludidos.- EN DICHOS CONTRATOS FIGURABA QUE YO FIRMABA EN MI carácter DE VENDEDOR, NO COMO PROPIETARIO.
LA DENUNCIA TAMBIÈN HACIA ALUSION A LO SIGUIENTE: “...INFORMANDONOS QUE DICHA PROPIEDAD PERTENECÌA A SU FAMILIA...”.- Es decir, que en ningùn momento me hice pasar como propietario del inmueble.
Tal y como constan en las actuaciones realizadas dentro de la carpeta fiscal, TODOS LOS DENUNCIANTES ALEGARON QUE NO PAGARON EN TIEMPO NI EN FORMA POR LA PROPIEDAD.
POR OTRO LADO, LOS DENUNCIANTES INVOLUCRAN A MI ANTERIOR SECRETARIO EN LA PARROQUIA SAN ALFONSO Y A MIS DOS HERMANOS GUSTAVO Y RUBEN ROBADIN ARMADANS, que tampoco tienen participaciòn en ningùn hecho punible.
GUSTAVO A PEDIDO MÌO ME TRENSFIRIÒ EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, CANSADO DE NO PERCIBIR LO QUE SE HABÌA ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, ES MÀS HASTA QUISO INICIAR CONTRA LOS OCUPANTES DE LAS VIVIENDAS UN JUICIO DE DESALOJO, POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Ante esta situaciòn, ADQUIRÌ EL INMUEBLE POR UN PRECIO ÌNFIMO, confiado en que los denunciantes cumplirìan con lo pactado, PERO NO FUÈ ASÌ.
LOS MISMOS, DEJARON TRANSCURRIR MÀS DE NUEVE AÑOS, PARA APARECER CURIOSAMENTE CUANDO YO HABÌA DENUNCIADO A DAVID YINDE.
PERO YENDO A LO IMPORTANTE DE LA INVESTIGACIÒN FISCAL tenemos que LA FISCAL ELSA IDOYAGA ORDENÒ UNA PERICIA CALIGRÀFICA POR DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS DENUNCIANTES.
ESTA INVESTIGACIÒN INOCUA Y ESTÈRIL SE DISPUSO. NO SABEMOS POR QUÈ MOTIVO, PUESTO QUE JAMÀS SE NEGÒ LA FIRMA DE LOS RECIBOS AGREGADOS A LA CARPETA FISCAL.- ES MÀS NO TUVE NINGÙN REPARO PARA RECONOCER. LAS FOTOCOPIAS SIMPLES AGREGADAS A LA CARPETA FISCAL, y asì tambièn procedieron mi hermano Ruben Robadin y el Sr Emilio Gonzalez.-
El procedimiento se ha llevado a cabo en medio de NUMEROSAS IRREGULARIDADES, tales como las declaraciones rendidas en la Fiscalìa, DONDE NO SE RESPETÒ EL FORMALISMO PRESCRIPTO EN LA LEYES, NO SE PARTICIPÒ A LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÒN DE LA FISCALÌA EN EL INMUEBLE POR MI ADQUIRIDO, MINTIENDOSE A LA PRENSA, EXPONIENDOME COMO UN ESTAFADOR, E INVOLUCRANDO A TERCEROS AJENOS A LA RELACION EXTRACONTRACTUAL INCUMPLIDA POR LOS DENUNCIANTES.-
DICHA FISCAL IMPUTA A MI HERMANO RUBEN Y A MÌ, POR ESTAFA. PRODUCIÒN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS Y LESION DE CONFIANZA.-
EL ACTA DE IMPUTACION:
SIN CONTAR CON ELEMENTOS SUFICIENTES QUE JUSTIFIQUEN LA MEDIDA ADOPTADA, LA FISCAL ELSA IDOYAGA ORDENA MI DETENCIÒN SIN FUNDAR TAL MEDIDA, Y PERSONAL DE CIVIL SE APERSONÒ EN MI DOMICILIO EN FECHA 2 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, Y PROCEDIENDO A MI DETENCIÒN, CUANDO LLEGUÈ A LA COMISARIA 4ta. METROPOLITANA, EN LA MISMA ESTABAN VARIOS MEDIOS DE PRENSA, que fueron comunicados de la adopciòn de la medida restrictiva de libertad, POR LA PROPIA FISCAL ELSA IDOYAGA.
En el acta de imputaciòn DICE QUE ME HE VALIDO DE MI POSICIÒN DE SACERDOTE PARA ENGAÑAR PREMEDITADAMENTE Y CON DOLO A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS PRODUCIENDO UN PERJUICIO PATRIMONIAL A ESTAS PERSONAS, ES DECIR A LOS DENUNCIANTES... “PUES COMO YA SE DIJO ESTOS INMUEBLES PERTENECIA A OTRAS PERSONAS (SIC) “-
Y PIDIÒ COMO MEDIDA PRISIÒN PREVENTIVA, que ya la habìa decretado, ALEGANDO QUE YO ENTORPECERÌA LA INVESTIGACIÒN, Y QUE POR EL NIVEL DE EXPECTATIVA DE LA PENA QUE SERÌA DE OCHO AÑOS, SOLICITABA AL JUZGADO MI PRISION.
LA REALIDAD DE LOS HECHOS Y DE LAS ACTUACIONES:
1.- AL FIRMAR EL CONTRATO EN NINGUN MOMENTO ALEGUE MI CONDICION DE PROPIETARIO DEL DEL BIEN A SER TRANSFERIDO POR ESCRITURA PUBLICA, UNA VEZ SE DE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.---
3.-TODOS SABEMOS. QUE UNA TRANSFERENCIA DE UN BIEN REGISTRABLE, SOLO SE PERFECCIONA CON LA ESCRITURA DE TRANSFERENCIA PUBLICA DEBIDAMENTE INSCRIPTA EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS.- TODOS LOS QUE CUMPLIERON CON LO PACTADO OBTUVIERON LAS CORRESPONDIENTES ESCRITURAS PUBLICAS, sin ningùn tipo de inconvenientes..-
2.-LOS DENUNCIANTES NO CUMPLIERON CON LO PACTADO, MAL PODRÌAN EXIGIR LA TRANSFERENCIA DEL BIEN.- Señores miembros del jurado, DE SEGUIRSE LA ABSURDA Y TEMERARIA AFIRMACION DE LA ABOG. Y NOTARIA PUBLICA ELSA IDOYAGA, TODAS LAS INMOB, ASI COMO LAS PLAYAS DE VENTA DE VEHICULOS, DEBEN ESTAR PROCESADAS, DADO QUE LAS COMPRAS EN CUOTA SE REALIZA ENTRE EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR, CUMPLIDO CON LO PACTADO SE REALIZA LA TRANSFERENCIA POR ESCRITURA PUBLICA, ASÌ DE SIMPLE.-
3.-JAMAS ME ATRIBUI EL carácter DE PROPIETARIO.- SIN EMBARGO, AL ADQUIRIR POR ESCRITURA PUBLICA EL INMUEBLE, SE HARÌA CUMPLIDO CON LO ACORDADO.- ES LOGICO QUE LOS DENUNCIANTES NO PUDIERON RECLAMAR LA OBLIGACION, PORQUE PARA ELLO DEBIERON CUMPLIR CON EL ACUERDO, LO CUAL NUNCA LO HICIERON HASTA EL DIA DE LA FECHA.-
4.-LAS DECLARACIONES DE LOS DENUNCIANTES SE HICIERON DENTRO DE UN MARCO REPLETO DE VICIOS DE FONDO Y FORMA, FALTA DE FIRMA DE LA FISCAL, CUESTIONARIOS INCOMPLETOS, EN ALGUNOS FALTA DE JURAMENTO DE DECIR VERDAD, LAS RESPONSABILIDADES INHERENTES A LA DECLARACION, ETC..ETC..
DE LO QUE ESTE JURADO TOMARA CONOCIMIENTO UNA VEZ QUE TRAIGA LA CARPETA FISCAL.-
5.-LAS SENDAS DECLARACIONES REALIZADAS POR LA FISCAL A TODOS LOS MEDIOS DE PRENSA RADIAL Y TELEVISIVO, MI EXPOSICION COMO CULPABLE A DICHOS MEDIOS, INCLUSO ANTES DE MI IMPUTACION, LO CUAL FUE DEBIDAMENTE DENUNCIADO al Fiscal Gral adjunto de la zona Abog. Patricio Gaona.-
pero como apañamiento a LA VIOLACION DE LAS FORMAS, Y PRODUCCION DE PRUEBAS ILICITAS, como la de MANIFESTAR QUE EXISTEN EN EL LUGAR DIEZ Y OCHO VIVIENDAS, LO CUAL TAMBIEN ES FALSO,SOLO EXISTEN ONCE FAMILIAS DE LAS CUALES, CUATRO FAMILIAS YA TIENEN SU TITULO DE PROPIEDAD.-
6.- VIOLACIONES DE LA LEY PROCESAL:
Dicha Fiscal HA VIOLADO SISTEMATICAMENTE conforme se desprende de las copias que se me facilitara en la misma Fiscalìa, como lo es la prescripciòn del Art.213 del C.P.P.-
Violacion del art 227 del C.P.P. JAMAS NOS FUERON EXIBIDOS NINGUN ELEMENTO DE CONVICCION O PEDIDO DE INFORME RESPECTO AL RESULTADO DE LA CONSTITUCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL INMUEBLE EN CUESTION.- ES MAS, NUNCA SE ME COMUNICO QUE SE REALIZARIA TAL CONSTITUCION.-
A este respecto, tambien cabe señalar la violacion del Art. 230 del C.P.P. En concordancia con el Art. 232 del C.P.P.-
VIOLACION FLAGRANTE DEL ART. 254 DEL C.P.P. : “...EL IMPUTADO SERÀ TRATADO COMO INOCENTE QUE SE ENCUENTRA EN PRISION PREVENTIVA, AL SOLO EFECTO DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA AL PROCEDIMIENTO O EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION...”
VIOLACION FLAGRANTE DEL ART. 75 , INC. 1),2) 7), del C.P.P.- LA FISCAL IDOYAGA SE ENCARGO PERSONALMENTE DE HACERME APARECER ANTE LOS MEDIOS DE PRENSA COMO ESTAFADOR Y DELINCUENTE cuando tal hecho no acontecìa.-
VIOLACION FLAGRANTE, DEL ART.304, ultima parte del C.P.P....SIN EMBARGO NO SE PODRA SOLICITAR NI APLICAR MEDIDAS CAUTELAR SIN O EXISTE PREVIAMENTE UN ACTA DE IMPUTACION FUNDADA”
LA FISCAL IDOYAGA ORDENO SIN FUNDAMENTO MI DETENCION PREVENTIVA, SIN QUE EL JUZGADO SIQUIERA HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DEL ACTA DE IMPUTACION.-
VIOLACION FLAGRANTE: DEL ART.317 DEL C.P.P. : SE IMPIDIO MI PARTICIPACIÒN EN EL DILIGENCIAMIENTO DE RECONOCIMIENTO, SIM EMBARGO SE DIO PARTICIPACION DIRECTA A LOS DENUNCIANTES EN EL ACTO DE LA PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA E INCLUSO AL ABOGADO PATROCINANTE DE LOS DENUNCIANTES, SIN QUE LOS MISMOS SEAN PARTES, todo lo cual consta en las actas respectivas.
VIOLACION FLAGRANTE; DEL ART.322 DEL C.P.P. :LA FISCAL NO SOLO LAS INCUMPLIO SINO QUE LAS PROPICIO, CITANDO A LOS MEDIOS DE PRENSA PARA HACERME APARECER A MI Y A MIS HERMANOS COMO DELICUENTES, SIENDO QUE NO SOLO EL PRECEPTO PROCESAL ESTABLECE LA PROHIBICIÒN DE SER EXPUESTO COMO DELICUENTE ANTE LOS MEDIOS DE PRENSA Y TERCEROS AJENOS A LA INVESTIGACION.- Esta falta ES GRAVE.-
VIOLACION DE LOS ARTICULOS 4,6,10. 12 y 13 del C.P.P.-
VIOLACIONES DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
La fiscal aludida no solo violentó e incumplió con su deber en el ejercicio de sus funciones, sino que además OMITIO GRAVEMENTE LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE LA LEY 1562/00 Art. 84, num, 5), 8) 14 en concordancia con los Arts. 28, Art.35, Art. 38, Art. 41 de la mencionada Ley.
VIOLACIONES DE LA LEY DEL JURADO ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS EL MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES SE DENOTA SIN LUGAR A DUDAS en la violacion del Art. 14 de la ley 3759. inc. b)...///
inc. g),inc. n), Art. 15, inc.a),c), d), g) e i).-
OMITO TRANSCRIBIR LAS PRESCRIPCIONES LEGALES, teniendo en consideracion que todas estas infracciones se hallan NOTORIAS EN LA CARPETA FISCAL.
Demàs esta decir , que esta fiscal alega ante el Fiscal Gral. adjunto.RECONOCE QUE EXISTIO “ALGUNOS ERRORES MATERIALES INVOLUNTARIOS....” MINTIENDO EXPRESAMENTE, DADO QUE NO SOLO EXISTIERON ERRORES MATERIALES, SINO ERRORES GRAVES DE PROCEDIMIENTO, COMO SER FALTA DE FIRMA DE LA FISCAL EN UNA DECLARACION, FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS DECLARACIONES DE TAL ÌNDOLE, FALTA DE comunicación A LA DEFENSA DE LA REALIZACION DE DILIGENCIAS DE INVESTIGACION, EXPOSICIÒN ANTE MEDIOS DE PRENSA EN ABIERTA VIOLACION A LAS GARANTIAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES.
Por demàs ha agregado en la PERICIA CALIGRÀFICA ERA UN ELEMENTO DE CONVICCION, cuando que jamàs se negò la firma.- El informe de registro pùblico,QUE LO UNICO QUE HIZO ES ROBUSTECER LA POSICION MIA, QUE EN PRINCIPIO ACTUE COMO VENDEDOR DE UNA PROPIEDAD DE UN FAMILIAR Y LUEGO PARA SU CUMPLIMIENTO FORMAL, ADQUIRI EL INMUEBLE.-
NEGO HABER DADO RECOMENDACIONES, DECLARACIONES DONDE ME HACIA APARECER COMO UN DELINCUENTE ANTE PROPIOS Y EXTRAÑOS, de todo lo cual existen las expresiones de la misma ante los siguientes medios de prensa;RADIO 970, RADIO CARDINAL,RADIO ÑANDUTI, RADIO PRIMERO DE MARZO, CANAL 13, CANAL 9, CANAL PARAVISION, CANAL UNICANAL, DIARIOS ABC COLOR, ULTIMA HORA, LA NACION, que desde ya solicito se traigan dichos reportajes y expresiones de la denunciada que deberan estar almacenadas en dichos medios periodisticos y proferidos a partir del 2 de Marzo del cte. año.
POR LO EXPUESTO SOLICITO
1-SE TRAIGA A LA VISTA LA CARPETA FISCAL MENCIONADA MAS ARRIBA.
2- SE TRAIGA A LA VISTA EL EXPEDIENTE JUDICIAL A CARGO DE LA JUEZA NORMA SALOMON
3-OFREZCO COMO PRUEBA las copias simples que me proporcionaran la Fiscalia, para el caso de adulterarse, y o posdatarse o enmendarse dichas actas.
4-ORDENAR LA SUSPENSION PREVENTIVA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES A LA DENUNCIADA PREVIO LOS TRÀMITES LEGALES, SE HAGA LUGAR A LA DEMANDA, REMOVIENDO DE SU CARGO A LA FISCAL ELSA IDOYAGA POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
SERA JUSTICIA.
PEDRO ROBADIN ARMADANS.
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